MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y CONSULARES
I.-Legalización por vía diplomática
Todos los documentos extranjeros deberán ser oficiales y presentarse debidamente legalizados por vía diplomática.
Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Esta legalización requiere:
- El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.El reconocimiento por las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.
- Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado enel supuesto anterior.
- Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen.
- Reconocimiento de la firma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
II.- Apostilla del Convenio de La Haya
La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletines Oficiales de Estado" de 25/9/78 y 17/10/78).
Países que han ratificado el Convenio de La Haya:
Alemania | Fidji | Países Bajos |
Andorra | Finlandia | Panamá |
Antigua y Barbuda | Francia | Portugal |
Argentina | Grecia | Reino Unido de Gran Bretaña |
Armenia | Hungría | E Irlanda del Norte |
Australia | Isla Mauricio | República Checa |
Austria | Isla Niue | San Cristóbal y Nieves |
Bahamas | Islas Marshall | San Marino |
Barbados | Israel | Seychelles |
Bélgica | Irlanda | Suiza |
Belice | Italia | Surafrica |
Bielorrusia | Japón | Suriname |
Bosnia-Herzegovina | Lesotho | Swazilandia |
Bostwana | Letonia | Tonga |
Brunei-Darussalam | Liberia | Turquía |
Croacia | Liechtenstein | Venezuela |
China-Hong-Kong * | Lituania | Yugoslavia (Serbia y Montenegro) |
Chipre | Luxemburgo | |
El Salvador | Macedonia, Ant. Rep. Yugoslava | |
Eslovenia | Malawi | |
España | Malia | |
Estados Unidos | México | |
Federación de Rusia | Noruega |
* Únicamente se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong-Kong. La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.
Master en Dirección de Organizaciones e Instalaciones Deportivas.
Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte-INEF
Universidad Politécnica de Madrid (España).
C/ Martin Fierro, 7 -28040 Madrid.



