Vía de legalización de documentos extranjeros

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y CONSULARES

I.-Legalización por vía diplomática

Todos los documentos extranjeros deberán ser oficiales y presentarse debidamente legalizados por vía diplomática.

Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Esta legalización requiere:

  1. El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuren en    el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.El reconocimiento por las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.
  2. Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado enel supuesto anterior.
  3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen.
  4. Reconocimiento de la firma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

 

II.- Apostilla del Convenio de La Haya

La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletines Oficiales de Estado" de 25/9/78 y 17/10/78).

Países que han ratificado el Convenio de La Haya:

 

Alemania
Fidji
Países Bajos
Andorra
Finlandia
Panamá
Antigua y Barbuda
Francia
Portugal
Argentina
Grecia
Reino Unido de Gran Bretaña
Armenia 
Hungría
E Irlanda del Norte
Australia
Isla Mauricio
República Checa
Austria
Isla Niue
San Cristóbal y Nieves
Bahamas 
Islas Marshall
San Marino
Barbados
Israel
Seychelles
Bélgica
Irlanda
Suiza
Belice
Italia
Surafrica
Bielorrusia
Japón
Suriname
Bosnia-Herzegovina
Lesotho
Swazilandia
Bostwana
Letonia
Tonga
Brunei-Darussalam
Liberia
Turquía
Croacia
Liechtenstein
Venezuela
China-Hong-Kong *
Lituania
Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
Chipre
Luxemburgo
 
El Salvador
Macedonia,  Ant. Rep. Yugoslava
 
Eslovenia
Malawi
 
España 
Malia
 
Estados Unidos
México
 
Federación de Rusia
Noruega
 

* Únicamente se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong-Kong. La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.

Master en Dirección de Organizaciones e Instalaciones Deportivas.
Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte-INEF
Universidad Politécnica de Madrid (España).
C/ Martin Fierro, 7 -28040 Madrid.

 

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